Las entidades que forman parte de la administración pública implementarán dentro de los siguientes 12 meses mesas de partes digitales y sistemas para el envío de notificaciones electrónicas, de acuerdo a lo señalado en la Ley 31170, publicada hoy.
El texto, aprobado por el Congreso e incluido en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, señala que estos procedimientos virtuales “deben respetar los principios, derechos y garantías del debido procedimiento, sin afectar el derecho a la defensa y a la igualdad de las partes”.
“La entidad que implemente un servicio de notificaciones electrónicas podrá definir este servicio como primero en el orden de prelación de las notificaciones. La entidad podrá definir las notificaciones electrónicas como obligatorias dispensando a aquellos administrados que en su localidad no cuenten con los medios técnicos adecuados”, se indica.
En la norma se señala, además, que los plazos de respuesta para los trámites administrativos iniciados vía mesa de partes digital, son los mismos que la ley y el Texto Único de Procedimientos Administrativos de cada entidad establecen.
Estas instituciones implementarán, de forma obligatoria, el uso de la firma digital entre sus funcionarios.
“Los documentos electrónicos firmados digitalmente tienen el mismo valor, eficacia jurídica y probatoria que un documento físico impreso y firmado en forma manuscrita por el funcionario y servidor público”, precisa la norma.
Incurrirán en faltas los funcionarios que no cumplan con los procedimientos establecidos para las mesas de partes digitales y las notificaciones electrónicas.
Mientras dura el proceso de implementación de estos sistemas, las entidades públicas que no las tengan podrán utilizar la Plataforma Integral de Solicitudes Digitales del Estado Peruano Facilita Perú.
PARA VER LA LEY 31170, HACER CLICK EN ESTE ENLACE
Fuente: Andina